El Boletín Oficial de Aragón publica este miércoles la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2023
El Gobierno aragonés ha concedido un total de 173.344,74 euros en ayudas a proyectos editoriales de la comunidad autónoma. El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este miércoles la orden de la Consejería de Presidencia, Interior y Cultura por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2023.
El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.
Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para este ejercicio, la Dirección General de Cultura recibió un total de 166 proyectos, correspondientes a 33 editoriales. De ellos, se evaluaron 161 propuestas, de 30 editoriales, que recibirán estos recursos. La subvención para cada proyecto editorial no podrá ser inferior a 500 euros, ni superior a 2.500 euros.
El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2022 al 13 de noviembre de 2023, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón y termina el 14 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria.
El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación de que la propuesta objeto de la subvención se ha realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial en caso de falta de justificación.