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20 abril 2024

Aragón suma 12 ejemplares más a sus arboles y arboledas singulares

El Catálogo de Árboles y Arboledas Singulares de Aragón, regulado por el Decreto 27 del año 2015, está compuesto en la actualidad por 36 Árboles Singulares y 11 Arboledas Singulares, considerando estas doce nuevas incorporaciones.

“Taxos de Caprera”

La Arboleda Singular “Taxos de Caprera” se localiza en el barranco del mismo nombre, dentro del valle pirenaico de Bujaruelo (Torla-Ordesa, Huesca). Allí se encuentran, al menos, 11 ejemplares arbóreos de esta especie (Taxus baccata) con más de 4 metros de perímetro, alcanzando algunos de ellos los 19 metros de altura. Se considera que ésta podría ser la mejor tejeda de toda la Comunidad Autónoma de Aragón. La arboleda catalogada tiene una superficie de 10’70 ha, y junto a los grandes tejos protagonistas crecen abundantes hayas, además de pinos silvestres, acebos y abetos blancos. El terreno es propiedad de la Mancomunidad Forestal del Valle de Broto. A parte de su valor natural, este grupo de tejos posee un alto interés como reserva científica, con el objeto de estudiar y comprender la dinámica de estas formaciones relictas así como para conservar de cara al futuro lo que sería una superficie representativa de dichas formaciones próximas a su estado original.

“Caixigo Castro”

Uno de los dos árboles singulares recién declarados es el “Caixigo Castro”, un roble quejigo (Quercus cerrioides) de 17’7 m de altura y un grueso tronco de 530 cm de perímetro en la base -de 470 cm, a 1’30 m de altura-. Está situado en un terreno particular de la localidad de Toncedo, en el municipio de La Fueva (Huesca). Es el árbol de esta especie en Aragón que mayor Índice de Singularidad (ISA) tiene calculado técnicamente, por encima de otros ejemplares ya catalogados.

“Olivera Milenaria de Cervera”

Foto: Turismo en Teruel

El otro árbol singular que entra a forma parte del catálogo aragonés es la “Olivera Milenaria de Cervera”, situada en una finca particular del municipio de Belmonte de San José (Teruel). Se trata de un olivo (Olea europea) de 5’4 m de altura y un diámetro en la base del tronco de 1.156 cm, que se estrecha a 545 cm a una altura de 1’30 m de altura desde el suelo. Su estado de conservación es bueno y forma parte de la Ruta de las oliveras centenarias del Bajo Aragón. Se le estima una edad de entre 800 y 1.000 años. Su inclusión el catálogo responde a una solicitud previa del ayuntamiento local.

“Hayedo de la Punta Peiró”

EL HAYEDO DEL PEIRÓ (Foto: viajes y senderismo)

Localizada entre los municipios de Arguis y La Sotonera, en la Hoya de Huesca, esta nueva Arboleda Singular es un hayedo de tipo submediterráneo del BuxoFagetum sylvaticae ubicado en una ladera norte de alta pendiente, entre los 1.200 y 1.500 metros de altura, y resguardado en las laderas orientadas al Este de la Sierra de Gratal. Esta configuración genera ciertas condiciones topoclimáticas que contribuyen al desarrollo y persistencia de un tipo de vegetación más nemoral de lo habitual en esta región biogeográfica. Este hecho hace que este bosque tenga un interés biogeográfico y ecológico relevante.

“Nogal de San Medardo”

Su gran porte y tamaño, y su valor cultural han llevado al nogal de San Meandro, localizado en Benabarre (La Ribagorza), hasta el catálogo aragonés. Es Juglans nigra, L. de 25 metros de altura con una edad estimada superior a los 150 años.

“Roble de San Úrbez”

Roble de San Úbez Foto Hoya de Huesca

En el roble de San Úbez, localizado en Broto, en la Comarca del Sobrarbe, destacan su gran porte y tamaño (16 metros), y su valor cultural a nivel supralocal, ya que se estima que tiene una edad superior a los 400 años.

“Sabina Albar de Velilla de Ebro”

Localizada en Velilla de Ebro, en la Comarca de la Ribera Baja, esta sabina de albar (Juniperus thurifera L) tiene una altura de 10 metros y una edad estimada de 350 años.

Cinco árboles más

Asimismo, el BOA de este viernes, 29 de abril, también publicaba la catalogación de la  “Carrasca Becha”, en Sotonera (Hoya de Huesca); la “Encina de La Bomba”, en Moyuela (Campo de Belchite); la “Olivera de Nadal”, en Colungo (Somontano de Barbastro); el “Roble Milenario del Valle del Roble”, en Benabarre (La Ribagorza) y el “Sauce de Pusso”, en Sopeira (La Ribagorza).

Cómo de regula si un árbol o arboleda es singular

De acuerdo con el artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 6 de agosto de 2015)  y el artículo 2 del Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón (BOA  de 4 de marzo de 2015) se consideran:

Arboles singulares: aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.
  • Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
  • Interés científico, cultural, histórico o social relevante.
  • Grupos de árboles o arboledas:  aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales.

La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el  Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (BOA, de 6 de agosto de 2015) :

  • Se define la figura de Árbol Singular.
  • Le otorga la categoría de Área Natural Singular.
  • Define al Catalogo de Árboles Singulares, como registro público de carácter administrativo, que será regulado mediante decreto del Gobierno de Aragón, en el que se hará constar el procedimiento de declaración de los nuevos Árboles Singulares, así como los efectos de la inclusión de ejemplares en el Catálogo.
  • Prevé que los Árboles Singulares podrán ser declarados Monumento Natural, en cuyo caso se regirán por su normativa específica.

Mediante el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón (BOA, de 4 de marzo de 2015) :

  • Se regula el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón y su estructura.
  • Se define la figura de Árbol Singular y de Arboleda Singular, y se fija el procedimiento para su declaración e inclusión en el Catálogo, así como para su exclusión.
  • Establece que cuando esté debidamente justificado se podrá considerar a determinados Árboles y Arboledas Singulares como Monumentos Naturales.
  • Se asocia la Base de Datos de Árboles y Arboledas Sobresalientes de Aragón al Catálogo.
  • Determina los efectos de la inclusión en un árbol o árboleda en el Catálogo, y fija su régimen de protección, de acceso público y ayudas.
  • Se prevé la posibilidad de realizar acuerdos de custodia entre el Departamento competente en materia de medio ambiente y los titulares de los árboles y arboledas singulares.
  • Dicta el régimen sancionador.
  • Establece un Índice de Singularidad para árboles y arboledas

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