La Sala de lo Civil ratifica la propiedad aragonesa y obliga al MNAC a restituir las obras al cenobio de Villanueva de Sijena, tras años de litigio entre Aragón y Cataluña.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme sobre uno de los conflictos patrimoniales más largos y simbólicos de España: la restitución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena(Huesca). La resolución de la Sala de lo Civil confirma que las obras deben ser devueltas a su lugar de origen por parte del Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC), que las conserva desde que fueron arrancadas durante la Guerra Civil.
La sentencia respalda íntegramente el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Huesca, que en 2020 ratificó el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca emitido en 2016, el cual declaró la titularidad aragonesa de las pinturas y ordenó su regreso al Monasterio de Villanueva de Sijena. Las obras, de gran valor artístico y consideradas una joya del románico español, fueron extraídas en condiciones precarias por el funcionario catalán José Gudiol al inicio del conflicto bélico en 1936.
El alto tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por la Generalitat de Cataluña y el MNAC, incluyendo la supuesta falta de legitimidad del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sijena para actuar en nombre de la comunidad religiosa propietaria, las Hermanas Sanjuanistas. Según el Supremo, tanto la comunidad como las instituciones aragonesas actuaron en el marco legal correspondiente, amparadas incluso por un decreto pontificio que reconocía el derecho a ejercer acciones de recuperación patrimonial.
Asimismo, el tribunal descarta la validez del acuerdo suscrito en los años noventa entre la Generalitat y la priora del Monasterio de Valldoreix (Barcelona), en el que se basaba parte de la defensa catalana. La sentencia concluye que dicha priora no ostentaba representación legal de la comunidad de Sijena ni capacidad para ceder las obras, invalidando por tanto cualquier acto de transmisión patrimonial derivado de aquel acuerdo.
Otro punto clave de la resolución es el rechazo al argumento de indefensión procesal por parte de la Generalitat. El Supremo considera que no se aportaron formalmente documentos esenciales para sustentar esta alegación, limitándose su mención al escrito del recurso.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo pone fin a casi nueve años de litigios judiciales en torno a unas piezas que no solo tienen valor artístico, sino también simbólico para la comunidad aragonesa. El fallo refuerza la jurisprudencia en defensa del patrimonio cultural vinculado al territorio de origen, frente a cesiones de legalidad dudosa ocurridas en contextos históricos extraordinarios.
El regreso efectivo de las pinturas a Sijena dependerá ahora de la ejecución material de la sentencia, que obliga al MNACa devolverlas a la sala capitular del monasterio, su emplazamiento original. Esta decisión supone un respaldo definitivo a las reclamaciones aragonesas y un punto de inflexión en el debate sobre el destino de bienes históricos trasladados durante la Guerra Civil y el franquismo.














