Hace años, una mujer que estaba a punto de casarse me preguntó si debía hacerlo en separación de bienes. Su futuro marido era empresario y mi respuesta fue un sí rotundo.
Me miró con cierto recelo porque —me explicó— el sacerdote que les había impartido el curso prematrimonial les había advertido de que la separación de bienes era «el principio de la desconfianza».
No recuerdo exactamente qué le contesté, pero sí lo que pensé: «Esperemos que este matrimonio no termine siendo un rosario de problemas».
Pero lo fue.
Años después, aquel matrimonio terminó en divorcio y ella acabó afrontando gran parte de las deudas empresariales de su marido. Desconozco si volvió a pedir consejo al sacerdote, pero lo que le quedó meridianamente claro es que los acreedores no entienden de historias de amor.
La anécdota tiene su ironía, pero plantea una cuestión bastante seria: ¿por qué hablamos de amor cuando debemos hablar de riesgos económicos?
Lo curioso es que, cuando nos lanzamos a montar una empresa, encargamos estudios de mercado, valoramos cuidadosamente los riesgos, negociamos las condiciones de los pactos de socios y procuramos dejarlo todo bien atado. Pero cuando nos casamos, una decisión con consecuencias patrimoniales que pueden ser tan importantes como las de cualquier operación empresarial, a menudo nos limitamos a elegir el restaurante, el menú y la lista de invitados.
Del régimen económico matrimonial, ya si eso, hablamos otro día.
Conviene recordar algo que, por básico que parezca, no siempre tenemos claro: si el derecho a aplicar es el aragonés, cuando no hemos pactado otra cosa, el régimen económico matrimonial es el consorcio conyugal.
¿Y qué significa este palabro legal? Pues que, en términos generales, buena parte de lo que adquirimos y generamos durante el matrimonio pasa a integrar un patrimonio común que también puede responder de determinadas obligaciones económicas contraídas por uno solo de los cónyuges.
Naturalmente, hay muchos matices. Los bienes anteriores al matrimonio siguen siendo, por regla general, privativos, al igual que los recibidos por herencia o donación. Sin embargo, los ingresos del trabajo, los rendimientos de los bienes y determinadas empresas o participaciones creadas o adquiridas durante el matrimonio pueden formar parte ese patrimonio común.
Y aquí viene lo interesante para quienes tienen una empresa: que las participaciones sociales estén a nombre de uno solo de los cónyuges no significa necesariamente que sean exclusivamente suyas.
Pensemos en una sociedad constituida durante el matrimonio con dinero común. Aunque solo uno de los cónyuges figure como socio, las participaciones pueden formar parte del patrimonio consorcial. Eso no convierte automáticamente al otro cónyuge en socio ni le permite intervenir en la gestión de la empresa, pero sí significa que esas participaciones y su valor deberán tenerse en cuenta cuando llegue el momento de divorciarse y liquidar el régimen económico matrimonial. Y, claro, dependiendo del valor que haya alcanzado la empresa, la cuestión puede no ser precisamente menor.
Pero hay algo todavía más importante que ya mencionaba antes: las deudas.
Casarse no implica asumir automáticamente la mitad de las deudas del otro, pero sí que el patrimonio familiar puede verse comprometido por decisiones empresariales en las que uno de los cónyuges ni siquiera ha participado.
Frente a ello, como regla general y sin entrar en detalles, la separación de bienes permite que cada cónyuge conserve la titularidad y administración de su patrimonio y responda de sus propias obligaciones.
¿Es pues mejor casarse en separación de bienes? No necesariamente. Dependerá de las circunstancias de cada pareja, de su patrimonio y de los riesgos que asuma.
Lo que resulta difícil de justificar es que dediquemos semanas a elegir las flores del altar y ni cinco minutos a conocer las consecuencias económicas del matrimonio.
Elegir la separación de bienes no significa querer menos a tu pareja. Como tampoco firmar un pacto de socios significa desconfiar de tus socios. Se llama previsión. Y suele ser bastante más barata que resolver después los problemas.
No hace falta convertir la boda en un máster de Derecho. Pero algunas preguntas conviene hacérselas antes del «sí, quiero» y no cuando llega el «ya no quiero».
¿Y si ya hemos prometido amor eterno sin pensar en nada de esto? ¿Estamos todavía a tiempo de cambiar las reglas del juego?
De eso hablaremos en la próxima entrega.
To be continued…
Cristina LLop
Aboagda Ecija















