Europa limitará a 10.000 euros los pagos en efectivo, pero en España seguirá vigente el máximo de 1.000 euros

La Unión Europea establecerá desde julio de 2027 un límite común de 10.000 euros para los pagos en efectivo por bienes y servicios. En España, sin embargo, seguirá vigente el límite de 1.000 euros cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

La Unión Europea establecerá desde julio de 2027 un límite común de 10.000 euros para los pagos en efectivo por bienes y servicios. La nueva norma no elevará, sin embargo, el máximo permitido en España, donde continuará aplicándose el límite de 1.000 euros cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

La Unión Europea contará desde el 10 de julio de 2027 con un límite común para los grandes pagos en efectivo. A partir de esa fecha, quienes comercien con bienes o presten servicios no podrán aceptar o efectuar pagos en metálico superiores a 10.000 euros, tanto si el importe se abona en una única operación como si se divide en varias transacciones relacionadas.

La medida forma parte del Reglamento (UE) 2024/1624, una de las piezas del nuevo marco europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Su objetivo es establecer unas reglas comunes en los Estados miembros y aumentar la trazabilidad de determinadas operaciones económicas. Hasta ahora, los límites nacionales al uso del efectivo presentan diferencias importantes dentro de la Unión.

La cifra de 10.000 euros puede generar, sin embargo, cierta confusión en España. El nuevo reglamento establece un máximo europeo, pero permite expresamente a los Estados mantener o aprobar límites inferiores. Por tanto, la entrada en vigor de la normativa comunitaria no supondrá que en España puedan realizarse pagos en efectivo de hasta 10.000 euros en operaciones comerciales.

En España seguirá aplicándose el límite de 1.000 euros

La legislación española es actualmente mucho más restrictiva. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones por importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.

La norma afecta, por ejemplo, a una compra realizada en un establecimiento, al pago de determinados servicios profesionales o a cualquier otra operación que alcance ese importe y en la que participe una empresa o un profesional.

También impide eludir el límite dividiendo artificialmente el pago. Para calcular la cuantía deben sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en los que se haya podido fraccionar una misma entrega de bienes o prestación de servicios.

El Reglamento europeo contempla precisamente esta situación. Su artículo 80 permite a los Estados miembros establecer límites inferiores a los 10.000 euros y determina que los que ya existan continuarán aplicándose. En consecuencia, el máximo español de 1.000 euros no queda sustituido por el nuevo límite europeo.

Existe además una excepción en la legislación española para determinados visitantes extranjeros. Cuando quien paga es una persona física que puede justificar que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional, el límite se sitúa actualmente en 10.000 euros.

¿Y los pagos entre particulares?

Otra diferencia importante se encuentra en las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares. El límite europeo de 10.000 euros está planteado para pagos en efectivo a cambio de bienes o servicios dentro de una actividad comercial o profesional y establece determinadas excepciones.

La legislación española de los 1.000 euros tampoco se aplica con carácter general a una operación en la que ninguna de las dos partes actúa como empresario o profesional.

Esto significa que no debe confundirse el límite aplicable a una compra en un establecimiento con cualquier entrega de dinero entre dos ciudadanos. La naturaleza de la operación y la condición en la que intervienen quienes realizan el pago son determinantes para saber qué normativa resulta aplicable.

Tampoco hay que confundir los límites para pagar en efectivo con las normas que regulan el movimiento físico de dinero. En España existen obligaciones específicas de declaración para la entrada o salida del país con determinadas cantidades de efectivo y para movimientos dentro del territorio nacional, pero se trata de una regulación diferente.

Una norma europea contra el blanqueo de capitales

La limitación de los pagos en efectivo es solo una parte del Reglamento 2024/1624. La norma amplía y armoniza las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales para entidades financieras y determinados profesionales y actividades económicas.

Entre los sectores afectados se encuentran entidades de crédito, auditores, asesores fiscales, notarios, abogados en determinadas operaciones, agentes inmobiliarios y comerciantes de ciertos bienes de elevado valor, entre otros.

Las entidades obligadas deberán aplicar procedimientos para identificar a sus clientes y titulares reales, evaluar riesgos, conocer el propósito de determinadas relaciones comerciales y comunicar operaciones sospechosas a las unidades de inteligencia financiera correspondientes.

El reglamento incorpora además a nuevos sectores. Determinadas actividades relacionadas con clubes y agentes de fútbol quedarán sujetas al marco europeo, aunque en su caso la aplicación está prevista, con carácter general, a partir del 10 de julio de 2029.

El cambio será mayor en otros países europeos

El efecto práctico de la nueva limitación dependerá de la legislación que tenga actualmente cada Estado miembro. En aquellos países donde sea posible realizar grandes pagos en efectivo por encima de los 10.000 euros, la normativa europea supondrá una restricción directa. Ningún Estado podrá establecer para las operaciones cubiertas por el reglamento un límite superior al máximo comunitario.

España se encuentra en una situación diferente porque ya dispone de una normativa considerablemente más restrictiva para las operaciones en las que intervienen empresarios o profesionales.

Por eso, para consumidores y empresas españolas, la llegada del nuevo límite europeo en julio de 2027 no supondrá pasar de los actuales 1.000 euros a 10.000. Los 10.000 euros serán el techo común de la Unión Europea; España podrá seguir manteniendo su propio límite de 1.000 euros en las operaciones comerciales a las que actualmente se aplica.

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