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13 diciembre 2025

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón destina dos millones de euros a subvenciones a municipios para restauración de patrimonio cultural

El día 8 de agosto, el Boletín Oficial de Aragón publicó la orden de la consejera de Educación, Cultura y Deporte que aprueba las bases y la convocatoria para otorgar subvenciones a municipios destinadas al mantenimiento, conservación y restauración de bienes culturales aragoneses de titularidad municipal o cedidos por entidades locales para uso público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural asigna dos millones de euros a estas ayudas con el objetivo de ayudar a los municipios aragoneses en la preservación del patrimonio cultural local. Para ello, se establece un sistema simplificado basado en concurrencia competitiva que prioriza las solicitudes según la fecha de presentación completa dentro del plazo establecido, con el fin de asignar los recursos disponibles a proyectos que cumplan con los requisitos. Esta medida busca agilizar el proceso de asignación. Cabe destacar que esta convocatoria extraordinaria por concurrencia competitiva contrasta con las subvenciones directas gestionadas por la Dirección General en años anteriores pero con una cuantía menor.
La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, incluye una asignación presupuestaria de 3.000.000 euros para reparaciones en entidades locales, de los cuales, a través de una modificación presupuestaria, se destinan 2.000.000 euros a la convocatoria aprobada en esta orden.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables las acciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles con valor arquitectónico individualmente clasificados como bienes culturales relevantes, catalogados o inventariados según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Estos bienes deben estar destinados al uso público y ser propiedad municipal o estar cedidos y gestionados por entidades locales. Dichas acciones deberán contar con la debida autorización cultural.

En el caso de los bienes muebles, quedarán excluidas las intervenciones en aquellos elementos ubicados en un entorno arquitectónico que no garantice su adecuada conservación (filtraciones, humedades, paredes y techos en mal estado).

Cada entidad local municipal que presente sus proyectos solo podrá beneficiarse de una acción subvencionable para un bien inmueble y otra acción subvencionable para un bien mueble.
Para acceder a estos beneficios, es necesario que las entidades locales estén al día en la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, cumpliendo con la normativa vigente y habiendo implementado medidas para optimizar el gasto y presentado los respectivos planes económico-financieros en casos donde existan desequilibrios o deudas con proveedores. La prioridad en el procesamiento de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos establecidos se determinará exclusivamente por la fecha en que fueron presentadas dentro del plazo establecido por la convocatoria, con el fin de asignar las subvenciones dentro del presupuesto disponible y resolver cada solicitud individualmente.

Aquellas solicitudes que estén completas y listas para ser resueltas y otorgadas se considerarán como presentadas; mientras que aquellas incompletas o pendientes de corrección pasarán a un segundo plano al momento de tomar decisiones a favor de aquellas ya completas y listas para ser resueltas.
Los gastos incurridos entre el 1 de enero y el 18 de noviembre de 2024 serán elegibles para recibir subvenciones. Esto incluye costos relacionados con la valoración de la memoria, así como los vinculados al proyecto básico y a su ejecución. También se cubrirán los estudios previos necesarios para desarrollar los proyectos, así como certificados e informes técnicos requeridos para llevar a cabo las acciones conforme a las normas vigentes. Los costos asociados con la realización de las acciones, honorarios profesionales directamente relacionados con dichas acciones y otros gastos generales similares, debidamente justificados, también serán subvencionables.

Además, se considerarán elegibles los costos asociados con la redacción de proyectos, memorias, informes y estudios técnicos, así como con la dirección facultativa, hasta un máximo del 15% del presupuesto total de las acciones subvencionables. Asimismo, se podrán cubrir los gastos financieros, honorarios por asesoría legal o financiera, notariales y registrales, así como periciales necesarios para llevar a cabo las acciones. Los costos administrativos específicos y aquellos relacionados con garantías bancarias también serán elegibles si están directamente vinculados con dichas acciones y son indispensables para su correcta preparación o ejecución.

Cabe destacar que no serán considerados gastos subvencionables los intereses generados en cuentas bancarias ni intereses moratorios o sanciones administrativas.

Los costos judiciales y penales, así como los impuestos relacionados con la actividad, no serán cubiertos por la subvención, excepto el IVA. Este último solo podrá considerarse como gasto subvencionable si no es recuperable o compensable por el beneficiario y así lo certifica la entidad municipal solicitante. En cuanto a los montos, la subvención máxima para bienes inmuebles será del 100% del costo subvencionable, con un mínimo de 35.000 euros y un máximo de 150.000 euros. Para bienes muebles, el monto máximo también podrá ser del 100%, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 50.000 euros. Las ayudas otorgadas en esta orden son compatibles con otras subvenciones o ingresos destinados al mismo fin, provenientes de otras entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, siempre que no estén destinadas a cubrir costos ya subvencionados y que el total de las ayudas no supere el 100% del costo total de la intervención.

Las entidades locales interesadas en presentar sus proyectos deben dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad autónoma.

Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites y se localizará el trámite, mediante la inclusión en el buscador del código 10453 o el proceso denominado “Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento, conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural”. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde este mismo jueves.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones previstas se notificarán de forma individualizada, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible y según la fecha y hora de presentación.

La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo del 90 por ciento de la subvención concedida, siempre que las actuaciones subvencionables cuenten con la correspondiente autorización cultural (resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural o acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural).

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